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viernes, 18 de marzo de 2011

La prohibición de objetar el dictamen pericial es exequible


No todas las medidas aprobadas por la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10) para simplificar los procedimientos y los trámites judiciales fueron recibidas con el mismo entusiasmo con el que las presentó el Gobierno, en julio del año pasado.

Y como en cuestiones legales todos opinan, la trascendencia de la norma ha dado para toda clase de comentarios. La polémica ya llegó hasta la Corte Constitucional. Hasta ahora, la norma ha sido objeto de 34 demandas de constitucionalidad, de las cuales se han admitido 14.

Con la tesis de que la búsqueda de agilidad sacrificó valores constitucionales como el derecho a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, se cuestionó la fijación de plazos para que los jueces profieran sus sentencias, la obligatoriedad del precedente judicial en casos de seguridad social y la modificación de los términos para interponer y sustentar los recursos en casación.

A principios de marzo, la Corte dio a conocer su primera decisión frente al tema. La Sentencia C-124 declaró exequible un aparte del artículo 25 de la Ley 1395, que modificó el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al eliminar la posibilidad de objetar el dictamen pericial en los procesos verbales de mayor y menor cuantía.

El comunicado resalta que esa limitación es compatible con las garantías de contradicción y defensa, propias del derecho al debido proceso. Para la Corte, la reforma legal cumplió un fin legítimo.

Los cargos
La demanda de constitucionalidad que cuestionó la prohibición de objetar el dictamen pericial consideró que la medida fue irracional y desproporcionada. El demandante advirtió que la restricción de esa posibilidad causaría un efecto contrario al que buscaba la Ley 1395. Los procesos no se agilizarían, sino que se dilatarían, porque las partes tendrían que acudir a la acción de tutela para reclamar la protección de su derecho de contradicción.

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El dictamen pericial está sometido, al menos, a tres tipos de controles judiciales. El legislador solo restringió uno.
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Para demostrar su tesis, confrontó la norma original con el texto vigente tras la reforma. En su versión original, el artículo 432 del CPC disponía el traslado del dictamen pericial a las partes, para que solicitaran aclaraciones o lo objetaran por error grave. En ese último caso, les concedía tres días para fundamentar la objeción.

La Ley 1395 eliminó esa opción. Su artículo 25 señala que el juez debe oir el dictamen del perito e interrogarlo bajo juramento y que las partes pueden controvertirlo. Por último, señala que en ningún caso habrá lugar a objetar del dictamen.

¿Desbordó el legislador el límite constitucional para crear o modificar los procesos y las actuaciones judiciales? La Corte decidió que no, descartando los argumentos de la demanda y los de la Procuraduría General de la Nación, que solicitó la inexequibilidad de la norma (ver recuadro).

Control judicial
Para la Corte, los cargos planteados en la demanda desconocen que el modelo de control judicial del dictamen pericial es complejo, porque no se agota con la objeción del dictamen por error grave.

De hecho, recordó que su jurisprudencia y la de la Corte Suprema de Justicia reconocen que el dictamen pericial está sometido, al menos, a tres tipos de controles judiciales: la solicitud de aclaración o complementación del dictamen, su objeción por error grave y su valoración a lo largo del proceso y en el momento del fallo. Todo esto, en el marco de la contradicción en la audiencia.

Al impedir la objeción del dictamen pericial en el proceso verbal de mayor y menor cuantía, el legislador restringió solo uno de esos tipos de control judicial, sin interferir en los otros, con un propósito claro: crear espacios procedimentales más garantistas de la contradicción y coherentes con el fortalecimiento de las instancias de inmediación, concentración y publicidad de la valoración probatoria, que se requieren para fortalecer la oralidad en el proceso civil.

La Corte aclaró que en cada una de esas instancias es posible cuestionar el contenido del dictamen, incluso respecto de asuntos constitutivos de error grave. Por eso, declaró exequible la expresión demandada.
  


El concepto del procurador

El año pasado, el Procurador General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la expresión de la Ley de Descongestión Judicial que eliminó la posibilidad de objetar el dictamen pericial en los procesos verbales de mayor y menor cuantía. Estas fueron algunas de sus razones:

-          La expresión demandada vulnera el derecho de defensa de las partes, el debido proceso y la primacía del derecho sustancial, porque permite consolidar un dictamen erróneo, que puede no corresponder con la realidad o falsearla.

-          Vulnera el derecho de acceder a la justicia, que solo cumple su finalidad cuando los recursos y los procedimientos son idóneos y eficaces.

-          Suprime la oportunidad de que las partes objeten el dictamen con la ayuda o asistencia de otros expertos. Esto las deja indefensas en el proceso, porque, en esas circunstancias, el juez no cuenta con ningún juicio calificado sobre la materia del dictamen.

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