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lunes, 21 de marzo de 2011

Jueces pueden declarar la ilegalidad de un acto administrativo, al decidir una acción de grupo



Los jueces pueden declarar la ilegalidad de los actos administrativos con los que se le haya causado daño a un número plural de personas, cuando decidan una acción de grupo.

A esta conclusión llegó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver una acción de grupo que varios habitantes de Montería (Córdoba) promovieron por la indebida liquidación del impuesto de alumbrado público.

El alto tribunal aclaró que esta acción procede cuando los daños se derivan de un acto administrativo, legal o ilegal, y no solo cuando son ocasionados por hechos, omisiones y operaciones administrativas, como se ha interpretado erróneamente.

A su juicio, si uno de los fines de la acción de grupo es garantizar la responsabilidad patrimonial del Estado, no puede afirmarse que esta solo procede cuando los daños sean imputables a ciertas actuaciones administrativas, con exclusión de otras.

Una interpretación en ese sentido implicaría que, en ciertos casos, solo sería posible acceder a la justicia mediante acciones de tipo individual, como la de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la dimensión colectiva de la acción de grupo, que, entre otras cosas, contribuye a la economía procesal y a la eficiencia de la administración de justicia.

Pero el Consejo fue más allá. Según el fallo, plantear la posibilidad de que en una acción de grupo se pueda analizar el daño originado en un acto administrativo ilegal sin que se exija un pronunciamiento de nulidad sería absurdo. En este evento, explicó, el daño antijurídico se configuraría por la ilegalidad del acto administrativo, la cual debe ser declarada, para poder identificar el daño, imputárselo al Estado y condenarlo a pagar una indemnización.

En síntesis, aunque la acción de grupo no fue creada para obtener la anulación de actos administrativos, esta puede ser necesaria para resarcir los daños antijurídicos, que es el objetivo de esa acción constitucional, concluyó la corporación.

El alto tribunal destacó que estos razonamientos tuvieron eco en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo, en el que se señala que cuando un acto administrativo de carácter particular afecte a 20 o más personas, podrá solicitarse su nulidad, si es necesaria para determinar la responsabilidad de la administración.

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