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miércoles, 2 de marzo de 2011

Jueces de tutela no pueden decretar embargos


En dos fallos recientes, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que los jueces ordinarios, al fallar acciones de tutela, no pueden tomar medidas  arbitrarias que se aparten de sus límites legales. En concreto, advirtió que los jueces de tutela no pueden decretar embargos, pues, de hacerlo, cometen una falta disciplinaria gravísima.

Según esta corporación, ninguna norma constitucional o legal faculta a los jueces para ordenar embargos de cuentas embargables e inembargables en sentencias de tutela con el pretexto de asegurar el pago de obligaciones laborales.

Por lo tanto, si el funcionario impone esta medida cautelar, se extralimita en sus competencias e incurre en la falta prevista en el artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (L. 270/96).

El Consejo sostuvo que las únicas medidas que un juez de tutela puede adoptar para asegurar el cumplimiento de su fallo son la multa y el arresto, por medio del incidente de desacato, tal como lo establece el Decreto 2591 de 1991, que reglamenta esta acción constitucional.
Así mismo, puntualizó que órdenes como estas pueden constituirse, además de falta disciplinaria, en un prevaricato por acción, situación que le compete resolver a la justicia penal.
Con base en estas razones, la Sala Disciplinaria destituyó a un juez civil de Magangué (Bolívar), por decretar el embargo de las cuentas bancarias de la Caja Nacional de Previsión (Cajanal), en una acción de tutela interpuesta por un centenar de docentes que exigían el pago de la pensión gracia.

El embargo fue apenas la punta de las irregularidades cometidas por el funcionario sancionado. Una semana antes de la destitución, ya había sido suspendido por los mismos hechos: facilitar ilegalmente el cobro de pensiones, a través de tutelas.

El Consejo aprovechó el listado de irregularidades cometidas por este juez para enumerar las faltas disciplinarias que pueden cometer los jueces al tramitar acciones de tutela.

Decisiones de los jueces de tutela que constituyen falta disciplinaria

El Consejo Superior de la Judicatura enumeró las decisiones de los jueces constitucionales que pueden constituir faltas disciplinarias graves o gravísimas. La mayoría de ellas se relacionan con el desconocimiento de los requisitos de procedibilidad de la tutela. Algunas de ellas son:

-          No verificar el perjuicio irremediable. En el caso examinado por el Consejo, las tutelas fueron interpuestas por profesores de varias regiones del país que ya disfrutaban de su pensión de jubilación y exigían el pago de una pensión adicional. Como los tutelantes no estaban en una situación de perjuicio irremediable, no procedía la acción. Además, el juez no se cercioró de que los peticionarios fueran adultos mayores, para hacer viable la acción constitucional.

-          Omitir el carácter transitorio de la decisión de tutela. Las sentencias de tutela proferidas por el juez destituido ordenaron el pago definitivo, cuando debieron advertir la transitoriedad del pago, mientras se resolvían los procesos administrativos.

-          No constatar la subsidiariedad de la tutela. Otra omisión fue no exigir la demostración de que los accionantes ya habían interpuesto demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, para ratificar el carácter subsidiario de la tutela.

-          No probar el principio de inmediatez. Los actos que negaron las pensiones se profirieron 10 años antes de las acciones de tutela. Hecho suficiente para evidenciar que se incumplía el requisito de inmediatez, situación que el juez no valoró.



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