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sábado, 26 de febrero de 2011

LEY 1429 Minprotección suprime trámites laborales para optimizar servicios de inspección en Colombia


(Minprotección Social, Comunicado 2 )


  • Durante el año 2010 el Ministerio de Protección realizó 761.667 trámites de este tipo, los cuales han sido eliminados a través de la Ley de Formalización y Generación de Empleo ahorrando tiempo y dinero al Estado y a los empleadores colombianos.
  • Los inspectores de trabajo en el país se dedicarán a su misión esencial de fiscalizar e inspeccionar a las empresas para defender los derechos laborales de los trabajadores.

Bogotá, febrero 1 de 2011. “Con la supresión de trámites optimizamos servicios, nos acercamos al ciudadano y protegemos los derechos de los trabajadores colombianos”, con estas palabras el Viceministro de Relaciones Laborales Ricardo Andrés Echeverri López resumió el impacto positivo que la Ley de Formalización y Generación de Empleo sancionada el pasado 29 de diciembre, produjo a los colombianos en términos de trámites.
 Los empleadores ya no deberán recurrir al Ministerio de la Protección Social para aprobar el reglamento interno de trabajo, inscribir el Comité Paritario de Salud Ocupacional, autorizar compensación en dinero de las vacaciones de sus trabajadores, así como autorizar préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario del trabajador.
 Los empleadores tampoco deberán solicitar autorización al Ministerio para la contratación de trabajadores a domicilio y el pago parcial de cesantías.
 Cabe aclarar que la obligatoriedad de las actividades, antes en mención, continúa según el Código Sustantivo del Trabajo. Lo que se suprime es el trámite que empresarios realizaban ante el Ministerio de la Protección Social.


TRÁMITE

ARTÍCULO MODIFICADO

CAMBIO
Autorización Reglamento Interno de Trabajo
Art. 119 del Código Sustantivo del Trabajo.
Antes: El empleador solicitaba la aprobación del reglamento a la Dirección Territorial del domicilio principal de la empresa.
Ahora: El Reglamento de Trabajo es adoptado por la empresa quien lo publicará en dos lugares distintos y en las sucursales según sea el caso. Una vez publicado, los trabajadores o la organización sindical, si la hubiere, podrán dentro de los quince días siguientes solicitar al empleador los ajustes que considere necesarios cuando las cláusulas no estén de acuerdo con la ley. De no existir acuerdo entre las partes, esta situación debe ser puesta en conocimiento de la Dirección Territorial correspondiente, para que se comisione a un Inspector de Trabajo e inicie la investigación administrativa laboral de ser necesario.
Inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional
“Parágrafo 2 Artículo 65 Ley 1429 de 2010
Suprime el literal F)artículo 21 del Decreto-Ley 1295 de 1994.”
Antes: Una vez convocada la elección del Comité Paritario de Salud Ocupacional, el empleador debía solicitar a la Dirección Territorial correspondiente, la inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO de manera presencial o en línea.
Ahora: La inscripción del COPASO ya no se efectúa ante las Direcciones Territoriales debido a que la Ley 1249 de 2010 suprimió de manera expresa este servicio. Se mantiene vigente la obligación por parte de las empresas de conformar el COPASO o Vigía Ocupacional de conformidad a la normatividad vigente.
El Ministerio verificará en sus visitas de inspección que exista en la empresa el Comité lo que quiere decir que no se suprime la obligación.
Autorización para compensar en dinero las vacaciones de trabajadores
“Artículo 20.Compensación en dinero de las vacaciones. Modifícase el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo.”
Antes: Conjuntamente el empleador y el trabajador solicitaban ante la Dirección Territorial correspondiente, la autorización para compensar en dinero las vacaciones.
Ahora: El trabajador solicita al empleador que se realice un acuerdo por escrito para que se paguen en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
Autorizar la contratación de trabajadores a domicilio
Artículo 65.Deróguense las siguientes disposiciones y artículos del Código Sustantivo del Trabajo: ... 90, 91, 92, 93…”
Antes: A petición suscrita por el empleador dirigida a la Dirección Territorial correspondiente y el funcionario competente, el Ministerio autorizaba la contratación de trabajadores a domicilio.
Ahora: Con la derogatoria de los artículos 90, 91, 92 y 93 del Código Sustantivo del Trabajo, la competencia del Ministerio de la Protección Social para autorizar trabajos a domicilio se suprimió.
Autorizar el pago parcial de cesantías del trabajador
Artículo 21.Financiación de viviendas. Modifícase el numeral 3 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo.”
Antes: Conjuntamente el empleador con el trabajador, presentaban la solicitud ante la Dirección Territorial del domicilio de la empresa, con el objeto de autorizar el pago parcial de las cesantías que estaban en poder de los fondos administradores de cesantías o a cargo del empleador; para mejora, adquisición o liberación de gravámenes de la vivienda del trabajador.
Ahora: Este trámite ya no se realiza en las Direcciones Territoriales. El trabajador acuerda directamente con el empleador o los fondos de cesantías el pago, sin embargo si al trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud, ni el fondo ni el empleador efectúan el pago, el trabajador podrá solicitar la intervención del Ministerio de la Protección Social a través de sus Direcciones Territoriales para ordenar a través de los inspectores de trabajo hacer el pago correspondiente.
En cuanto a cesantías, el Ministerio de la Protección Social solo tiene que ver con los planes de vivienda contemplados en los numerales 4º y 5º del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo.
Organizaciones de pensionados
Artículo 23.Descongestión administrativa. Modifícase parcialmente el artículo 3º y 4º de la Ley 43 de 1984 así:
A partir de la entrada en vigencia de la presente, las funciones asignadas por los artículos 3º y 4º de la Ley 43 de 1984 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, corresponde realizarlas a la alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados.”
Antes: A solicitud de las organizaciones de pensionados el Ministerio de la Protección Social era competente de conformidad con los artículos 3º y 4º de la Ley 43 de 1984 y el Decreto 1654 de 1985 para adelantar las siguientes actuaciones:

1.     Aprobación de estatutos de organizaciones de pensionados y de sus reformas.
2.     Reconocimiento de personería jurídica de organizaciones de pensionados de primer grado.
3.     Reconocimiento de la personería jurídica de organizaciones de pensionados de segundo y tercer grado.
4.     Registro de junta directiva - cambio total o parcial de organizaciones de pensionados.
5.     Expedición de certificado de representación legal de organizaciones de pensionados.
6.     Cancelación de la personería jurídica de organizaciones de pensionados.
Ahora: A partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, 29 de diciembre de 2010, serán competencia de las alcaldías del domicilio principal de la organización de pensionados:

1. Aprobación de estatutos de organizaciones de pensionados y de sus reformas.
2. Reconocimiento de personería jurídica de  organizaciones de pensionados de primer grado.
3. Reconocimiento de la personería jurídica de  organizaciones de pensionados de segundo y tercer grado.
4. Registro de junta directiva cambio total o parcial de organizaciones de pensionados.
5. Expedición de certificado de representación legal de organizaciones de pensionados.
6. Cancelación de la personería jurídica de organizaciones de pensionados. Para todos los efectos que en el Decreto Reglamentario 1654 de 1985 se haga alusión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se entenderá como la alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados.

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