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jueves, 10 de mayo de 2012

DECRETO REGLAMENTARIO 734 DE 2012



TEXTO COMPLETO DECRETO 734 DE 2012- click aqui!!!


ASPECTOS REGLAMENTADOS POR EL DECRETO 734 DEL 13 DE ABRIL DE 2012

1.  De la Planeación Contractual. Arts. 2.1.1 y ss
2. Estudios y Documentos Previos Arts. 2.1.1 y ss. 
3. Determinación de los Riesgos Previsibles. Art. 2.1.2. 
4. Divulgación y Publicidad del Contrato Estatal. Arts. 2.2.1 y ss. 
5. Modalidades de Selección. Arts. 3.1.1 y ss. 
6. De la Licitación Pública. Arts. 3.1.1 y ss.
7. Selección abreviada. Arts. 3.2.1.1 y ss.
 8. Adquisición de bienes y Servicios de características Técnicas Uniformes y de común utilización. Arts. 3.2.1.1 ss.
 9. Subasta inversa. Arts. 3.2.1.1.1 y ss.
10. Bolsa de productos. Arts. 3.2.1.2.1 y ss. 
11. De la Contratación de Menor Cuantía. Arts. 3.2.2.1 y ss. 
12. De los Contratos para la prestación de servicios de salud. Arts. 3.2.3.1 y ss. 
13. Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación Art. 3.2.4.1 
14. Adquisición de productos de rigen o destinación agropecuarios. Arts. 3.2.5.1 y ss. 
15. Actos y contratos con objeto directo de las actividades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado EICE- y de las Sociedades de Economía Mixta - SEM-. Arts. 3.2.6.1 y ss.
18. Del concurso de méritos. Arts. 3.3.1.1 y ss.
19. Del concurso de méritos abierto.  Art. 3.3.2.1
20. De los procesos de precalificación. Arts. 3.3.3.1 y ss.
21. Del proceso de selección. Arts. 3.3.4.1 y ss. 
22. Del concurso de méritos para la escogencia de intermediarios de seguros. Art. 3.3.5.1  
23. De la Contratación Directa. Arts. 3.4.1.1
24. De las causales de la Contratación Directa. Arts. 3.4.2.1.1 
25. De los contratos interadministrativos. Arts. 3.4.2.1.1 y ss.
26. De la contratación reservada al sector defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia. Arts. 3.4.2.2.1 y ss.
27. De los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Art. 3.4.2.3.1
28. De la contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Art. 3.4.2.4.1 
29. De los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Arts. 3.4.2.5.1 
30. Del Arrendamiento y la adquisición de inmuebles. Art. 3.4.2.6.1 
31. De las restricciones a la contratación directa en periodo electoral. Art. 3.4.2.7.1
32. De la mínima cuantía. Arts. 3.5.1 y ss.
33. De los contratos o convenios con organismos internacionales y del régimen jurídico aplicable a los contratos cuya celebración y ejecución es en el exterior. Arts. 3.6.1 y ss.
34. Enajenación de bienes del estado. Arts. 3.7.1.1 y ss.
35. Mecanismos de enajenación. Arts. 3.7.2.1
36. Determinación del avalúo y del precio mínimo de venta de los bienes inmuebles. Arts. 3.7.3.1 y ss.
37. Precio mínimo de venta de bienes muebles. Arts. 3.7.4.1 y ss.
38. Reglas especiales para la enajenación de bienes inmuebles. Arts. 3.7.5.1.1 y ss.
39. Reglas especiales para la enajenación de bienes muebles. Arts. 3.7.6.1 y ss.
40. Promoción al desarrollo y protección de la industria nacional. Arts. 4.1.1 y ss.
41. De la favorabilidad de propuestas nacionales y factores de desempate. Arts. 4.2.1 y ss.
42. Garantías en la contratación de la administración pública. Arts. 5.1.1 y ss.
42. Póliza de seguro. Arts. 5.2.1.1 y ss.
43. Fiducia Mercantil en garantía. Arts. 5.2.2.1 y ss.
44. Garantías bancarias a primer requerimiento. Arts. 5.2.3.1 y ss.
45. Endoso en garantía de títulos valores. Arts. 5.2.4.1 y ss.
46. Depósito de dinero en garantía. Arts. 5.2.5.1 y ss.
47. Remisiones. Art. 5.3.1
48. De las garantías en la contratación de tecnologías satélites. Arts. 5.4.1 y ss.
49. Registro Único de Proponentes. Arts. 6.1.1.1 y ss.
50. Requisitos habilitantes y clasificación. Arts. 6.2.1.1 y ss.
51. Verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes. Arts. 6.2.2.1 y ss.
52. Clasificación de proponentes. Arts. 6.2.3.1 y ss.
53. Régimen de transición. Art. 6.4.6
54. Sistema Electrónico para la contratación pública. Arts. 7.1.1 y ss.
55. De la contratación pública electrónica. Arts. 7.2.1 y ss.
56. Trámite, notificación y publicación de los actos derivados de la actividad precontractual y contractual por medios electrónicos.
58. Términos y condiciones del uso del sistema. (TCU).
61. De los Consorcios y Uniones Temporales. Art. 8.1.2
62. De las personas inhabilitadas por razón de la presentación de otras ofertas. Art. 8.1.3
63. Sociedes Anónimas Abiertas. Art. 8.1.4
64. De los contratos de recuperación y/o conservación de antiguedades y valores naúfragos. 8.1.5
65. La desconcentración de los actos y trámites contractuales. Art. 8.1.6
66. Normatividad aplicable a los contratos estatales. Art. 8.1.7
67. De los presupuestos de las entidades. Art. 8.1.8
68. Silencio administrativo positivo. Art. 8.1.9
69. Procedimiento para la imposiciòn de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Art. 8.1.10.
70. Manual de contrataciòn. Art. 8.1.11
71. Adjudicaciòn con oferta ùnica. Art. 8.1.12
72. Plazo para adjudicaciòn de ofertas y adjudicaciòn. Art. 8.1.13
73. Los plazos del proceso contractual. Art. 8.1.14
74. De la celebraciòn de contratos en desarrollo de encargos fiduciarios o contratos de fiducia. Art. 8.1.15
75. Requisitos de legalizaciòn, ejecuciòn y pago. Art. 8.1.16
76. De los acuerdos y tratados internacionales en materia de contrataciòn pùblica. Art. 8.1.17
77. Del anticipo. Art. 8.1.18
78. Del Plan de Adquisiciones de bienes y servicios y obra pùblica. Art. 8.1.19
79. Vigencias y Derogatorias. Arts. 9.1 y ss.



Principales cambios introducidos
Entre otros cambios, cabe resaltar las siguientes modificaciones que introduce la nueva reglamentación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:
1. Se compagina la reglamentación de riesgos previsibles con el Conpes 3714 de 2011.
2. La publicidad en el Secop es fortalecida conforme los recientes cambios legales.
3. En la subasta inversa se establece una negociación obligatoria cuando solo un proponente queda habilitado.
4. Se regulan los criterios de selección del concurso de méritos bajo el entendimiento dado por el Consejo de Estado y se introducen unas aclaraciones respecto de la precalificación.
5. En materia de contratación directa la normativa se articula con lo establecido en el Estatuto Anticorrupción y la ley de garantías electorales.
6. Referente a la enajenación de bienes del Estado, se introducen aclaraciones respecto de la forma de hacer su avalúo y procedimiento de venta.
7. En lo que refiere a las Mipymes, se establecen de nuevo las convocatorias limitadas con criterios diferenciales entre las Mypes y Mipymes así como se regulan beneficios para la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes.
8. De conformidad con la ley 361, se incorporan dentro de los factores de desempate, a las empresas que tengan vinculado dentro de su personal discapacitados en los términos establecidos en dicha normativa.
9. Sobre el régimen de garantías contractuales, se hacen reformas puntuales con el objeto de aclarar algunos aspectos que en la práctica generaban dificultades.
10. Se reglamenta la modificación introducida por el decreto ley 19 de 2012 en materia de RUP bajo la premisa de un avanzado sistema de verificación de requisitos habilitantes por parte de las cámaras de comercio, con una mayor cantidad de indicadores que permitirán a las entidades públicas contar con mayor información de los proponentes de acuerdo a su actividad sin ser calificados, y un sistema de clasificación simplificado y unificado con otros sistemas denominado CIIU. Este nuevo sistema cuenta con un régimen propio de transición.
11. Se introducen medidas para la implementación de los acuerdos comerciales con otros países y la incorporación de las reglas previstas en los capítulos de compras públicas de los mismos, en los procesos contractuales cuya cobertura cobije.
12. Se reglamenta lo relacionado con la administración de los anticipos en aquellos casos no regulados por la Ley 1474, haciendo que su manejo se de en cuenta bancaria separada, no conjunta, del contratista, con el objeto de facilitar la labor del supervisor e interventor en el control de los desembolsos y correcta aplicación a la ejecución del contrato respectivo.
13. Se crea el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública en el cual se fortalecerá el principio de planeación contractual y se hará visible para toda la comunidad a través del Secop.
Régimen de transición
Cabe precisar que el decreto prevé para los procesos de contratación en curso un régimen de transición establecido en el decreto, según el cual, a la fecha de la su expedición, los procesos que cuenten con acto administrativo de apertura, la entidad contratante podrá continuar el proceso hasta su culminación con las normas vigentes al momento de su apertura o podrá por medio de adendas ajustar el proceso a las disposiciones contenidas en el mismo. Para los procesos que no hubieren sido abiertos, se establece la obligatoriedad de acogerse a la nueva normativa.
De conformidad con el artículo 14 de la ley 153 de 1887, las normas de derogatorias abolidas por las que se derogan en el decreto 734 de 2012, no reviven por el hecho de su derogatoria. En consecuencia, las normas subrogadas en el decreto en referencia quedan subsumidas dentro del presente decreto y las situaciones consolidadas durante su vigencia no pierden validez".


fuente: contratacion en linea

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