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martes, 15 de marzo de 2011

Jurisdicción disciplinaria no puede cuestionar los honorarios que pactan abogado y cliente



El Código Disciplinario del Abogado, aprobado por la Ley 1123 del 2007, califica la fijación de los honorarios como un asunto de honradez. La norma exige que el abogado sea honrado y leal en sus relaciones profesionales y, sobre ese supuesto, lo obliga a fijar sus honorarios de manera equitativa, justificada y proporcional al servicio prestado o de acuerdo con las normas que se dicten para el efecto.

Como esas normas no existen, las reglas del mercado se han impuesto. La oferta, la demanda, el prestigio profesional y la naturaleza del asunto son algunos de los factores en juego al definir la suma que el abogado cobrará por sus servicios, sujeta, claro, a los límites previstos en el código.
La Ley 1123 dice que los honorarios no pueden superar la participación correspondiente al cliente y califica como falta a la honradez acordar, exigir u obtener del cliente o de un tercero una remuneración o beneficio desproporcionado al trabajo, si se hace aprovechando su necesidad, su ignorancia o su inexperiencia.

Pero eso no significa que los jueces disciplinarios puedan cuestionar los honorarios pactados entre el litigante y su cliente. Un fallo de tutela del Consejo Superior de la Judicatura, resuelto con la participación de cinco conjueces, recuerda que la jurisprudencia protege esos acuerdos, inclusive frente a las tarifas de honorarios sugeridas por los colegios de abogados.

El motivo es sencillo. En estos casos, prevalece el principio de la autonomía de la voluntad privada. Además, los jueces disciplinarios no pueden examinar la legalidad de los contratos civiles, porque, de hacerlo, se estarían inmiscuyendo en asuntos que escapan a su competencia.

Precedente horizontal
La tutela cuestionó un fallo disciplinario que suspendió a un abogado por cobrar honorarios desproporcionados. Pero el problema jurídico no era la razonabilidad del cobro, sino que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que confirmó la sanción en segunda instancia, había absuelto al accionante en otros dos procesos que se le iniciaron por los mismos hechos.

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Según el Consejo Superior de la Judicatura, los jueces disciplinarios no pueden examinar la legalidad de los contratos civiles
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Así las cosas, el abogado acusó a la Sala de incurrir en una vía de hecho, por desconocimiento de su propio precedente judicial, y reclamó la protección de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y al trabajo.
Texto articulo

Los fundamentos de las tres investigaciones disciplinarias eran, en efecto, los mismos: el accionante fue contratado por docentes del municipio de Armenia para obtener la homologación de sus cargos y unas nivelaciones salariales, y estos, en contraprestación, se comprometieron a pagarle el 35% de lo que lograra recaudar, más el 16% correspondiente al IVA.

Después, cuando el Gobierno reconoció la homologación y las nivelaciones por decisión propia, decidieron que los honorarios eran excesivos, porque el abogado se limitó a presentar derechos de petición ante la Secretaría de Educación de Armenia, sin agotar la vía gubernativa ni promover demandas.

En dos fallos del 2009, la Sala descartó que el profesional se hubiera aprovechado dolosamente de la ignorancia de sus clientes y explicó que el juez disciplinario no puede cuestionar los honorarios pactados, por respeto a la autonomía de la voluntad de los particulares en sus relaciones negociales.

El año pasado, resolvió otra cosa. Declaró probada la falta disciplinaria prevista en el artículo 54-1 del antiguo Estatuto de la Abogacía (D. 196/71), porque no fue la gestión del profesional investigado, sino la de los abogados del sindicato la que permitió el reconocimiento de los derechos reclamados por los docentes. Y advirtió que la libertad contractual no puede pasar por alto la equidad ni el servicio social inherente a la profesión de abogado.

Pero se le olvidó citar su propio precedente. Por eso, la Sala concedió la tutela y dejó la sanción disciplinaria sin efectos. La sentencia recuerda que los jueces pueden cambiar de postura, si la justifican debidamente. Cuando fallan en contrario, sin argumentos, vulneran los principios de igualdad y seguridad jurídica. 



Honorarios desproporcionados

En el 2003, la Corte Constitucional resolvió una tutela relativa al deber de honradez que se les exige a los abogados en el cobro de sus honorarios profesionales.

La Sentencia T-1143 recuerda que las tarifas fijadas por los colegios de abogados son una fuente auxiliar de derecho en esa materia, que el hecho de que el resultado jurídico se consiga de forma rápida y sumaria no obliga al abogado a rebajar sus honorarios y que, en todo caso, el cobro desproporcionado de honorarios solo es falta disciplinaria cuando el profesional se aprovecha de la ignorancia o de la necesidad del cliente.

Según el fallo, estos son los criterios jurídicos que deben evaluarse, para determinar si los honorarios cobrados son desproporcionados:

-El trabajo desplegado efectivamente por el litigante

-El prestigio del litigante

-La complejidad del asunto

-El monto o la cuantía

-La capacidad económica del cliente

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