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jueves, 26 de enero de 2012

aspectos de la ley antitramites en materia de contratacion.

Con el fin de que los funcionarios de las entidades públicas apliquen en sus procesos de contratación los cambios adoptados en el decreto-ley antitrámites (Decreto-Ley 19 del 2012), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) elaboró un documento, que sintetiza y explica los alcances de las reformas.   Una de ellas es la eliminación del Diario Único de Contratación (DUC), lo que implica que los contratos estatales solo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), administrado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.   Cabe recordar que el artículo 225 del decreto original dispuso que dicha derogatoria regiría desde su vigencia (enero 10 del 2012). Sin embargo, el Decreto 53 del 2012, recientemente expedido, señala que la medida se aplicará partir del 1° de junio de este año, en concordancia con el artículo 223.   De otro lado, el artículo 221 adoptó una serie de cambios para simplificar el Registro Único de Proponentes (RUP), que operan las cámaras de comercio.   Por ejemplo, eliminó la calificación y la capacidad máxima de contratación. De esta forma, en el RUP constará únicamente la información relacionada con los requisitos habilitantes de los proponentes y su clasificación, sin fórmulas ni puntajes para cada requisito habilitante.   También se redujo el tiempo para la presentación del recurso de reposición (y por ende para la firmeza), de 30 a 10 días hábiles.   En el trámite de la impugnación, las cámaras de comercio tendrán un término de 20 días para responder (antes tenían 30 días).   Por último, se eliminó la posibilidad de que las entidades públicas verifiquen de manera directa los requisitos habilitantes, cuando hayan utilizado sistemas de precalificación.   Otros cambios adoptados por la norma antitrámites son los siguientes:   - Liquidación de contratos. La liquidación señalada en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.   - Publicación de actos y sentencias sancionatorias. Una vez ejecutoriados, la parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad, impongan multas o sanciones o declaren el incumplimiento, solo se publicará en el Secop y se comunicará a la cámara de comercio del lugar donde esté inscrito el contratista y a la Procuraduría General de la Nación.   - Unificación de audiencias. Las audiencias de riesgos y de aclaraciones se realizarán en un solo acto público. Ambas serán obligatorias en los procesos de licitación pública.   - Supresión del SICE. Se elimina el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE), el Catalogo Único de Bienes y Servicios (CUBS) y el Registro Único de Precios de Referencia (RUPR). En consecuencia, las entidades estatales y los proponentes no deberán seguir cumpliendo las obligaciones derivadas de la Ley 598 del 2000.   - Publicación de licitaciones públicas. Se elimina la publicación de avisos en prensa para las licitaciones pública, y se sustituye por la publicación en el Secop, bajo las condiciones establecidas en el artículo 224.   - Eliminación del certificado judicial. Nadie estará obligado a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado. Sin embargo, las entidades estatales podrán consultar directamente los antecedentes, a través de los medios electrónicos que se dispongan para tal efecto.   - Publicidad oficial. En ningún caso las entidades p

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hablando de contratación publica.
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Saludos,