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jueves, 13 de enero de 2011

hombres y mujeres que nunca hayan cotizado no están obligados a aportar para pensiones

Parte de la confusión se dió por un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, donde se permite que una persona no cotice a pensión, por lo que muchos creen -erradamente- que con esto se cobija a todos los independientes que no quieren cotizar a pensión.

1. ¿Quienes no cotizan por la edad?

Los que nunca han cotizado a pensiones y tienen:
  • Mujeres 50 años o mas y
  • Hombres 55 años o mas.
La razón es que estas personas que se afilian y empiezan a cotizar por primera vez, es posible que la expectativa de vida (promedio de vida que puede llegar a vivir) no les permita llegar a un monto mínimo de cotización para reclamar un pago mensual de pensión. Como se dice popularmente “se morirán esperando la pensión”. Por consiguiente, para estas personas es voluntario si deciden empezar a cotizar.

2. Si alguien ya cumple las semanas mínimas de cotización?

Las mujeres que tengan más de 55 años y los hombres mas de 60 años y tengan las semanas mínimas de cotización en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida que maneja el ISS no necesitan cotizar.
Además, los que están en los Fondos Privados de Pensiones con el sistema de Ahorro Individual, no importa la edad ni las semanas, si ya tienen el monto mínimo ahorrado para acceder a la pensión.
En uno u otro caso, la cotización a pensión a pesar de tener los requisitos para acceder a ella, es voluntario.

3. ¿Quiénes no está obligado a cotizar a pensión por el valor de ingresos?

Si bien el Decreto 3085 del 2007 establece que los trabajadores independientes que no tienen ningún tipo de contrato (de trabajo o de prestación de servicios) y que carezcan de ingresos o con ingreso mínimo equivalente al s.m.m.l.v. pueden sólo cotizar a salud.
Dicha norma, en su artículo 3º, establece unos requisitos como son la presentación de su declaración anual de IBC ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) en la que se encuentre afiliado, precisando además de sus datos personales la actividad económica de la cual deriva sus ingresos, su residencia y su nivel educativo.
Todo lo anterior debe acompañarlo de una Declaración Juramentada ante Notario, en la cual se manifieste el valor de los ingresos mensuales y Relación de los miembros del grupo familiar, plenamente identificados, además de aportar de ellos las cédulas y registros civiles de nacimiento, entre otras.
El problema es que con la implementación del pago de la seguridad social a través de PILA, todas sus disposiciones obligan a que los independientes paguen mínimo salud y pensión (excepto por la edad, que tratamos en la primera respuesta) pero el pasado 8 de septiembre de 2008, mediante la Sentencia de Tutela 254 de la Corte Suprema de Justicia SL, amparó el derecho a la salud de una señora que tiene Sida y Cáncer y sus ingresos no alcanzan para cubrir el pago de salud y pensión. El Alto Tribunal ordenó aplicar el Decreto 3085 del 2007 al caso particular de la señora y ella sólo pagará salud.
Para los demás independientes, les tocará seguir pagando salud y pensión hasta cuando no se reforme el artículo 19 de la Ley 100 de 1993 y todas las disposiciones que puso en marcha la PILA.

4. ¿Los pensionados que son vinculados por Contrato de Trabajo?

No. Los empleadores de un pensionado deben reportar esta situación al Operador de la PILA y así, sólo cancelarán Salud, ARP y Parafiscales.

5. ¿Los pensionados que son vinculados por Contrato de Prestación de Servicios?

Tampoco, estas personas sólo deben cotizar a salud y según exigencias de su contratante, podría cotizar también a ARP.

1 comentario:

Anónimo dijo...

EL GOBIERNO DEBE CREAR UNA LEY DONDE EL SEGURO SOCIAL INSCRIBAN GRATIS A PERSONAS NUNCA COTIZADAS YA QUE MUCHOS SE GANAN GRAN CANTIDAD DE DINERO INSCRIBIENDO PERSONAS A PARTIR DE LOS CUARENTA Y LO PEOR QUE MUCHOS NO APARECEN EN EL SEGURO Y IGUAL LE SACAN LOS REALES