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martes, 14 de junio de 2011

Días de vacaciones acumulados deben disfrutarse, para poder acumular nuevamente



El trabajador puede acumular las vacaciones hasta por dos años, o cuatro, si se trata de trabajadores especializados, técnicos, de confianza o de manejo, con la condición de que goce anualmente por lo menos de seis días hábiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables.

De acuerdo con el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), los nueve días restantes que se acumulan deben disfrutarse, para que la acumulación pueda realizarse nuevamente, precisó el Ministerio de la Protección Social.

La entidad recordó que, en este caso, la finalidad perseguida por el legislador es que el trabajador tome un descanso mínimo anual para recuperar fuerzas y energía.

En cuanto a la compensación, reiteró que el artículo 189 del CST permite que el empleador pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones y conceda el disfrute de la otra mitad, previa solicitud escrita del trabajador.

Con la expedición de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), el trámite de autorización de compensación de vacaciones ya no se realiza ante el inspector de trabajo, pues es el empleador quien autoriza directamente.

(Minprotección, Cpto. 89826, abril 1º/11)